La reducción de jornada en Carrefour
La
Ley regula claramente el derecho a la reducción de jornada de los
trabajadores. Sin embargo, como suele ser habitual, Carrefour gusta de
establecer nuevas normas a su conveniencia. Vemos primero qué establece
la Ley, y comentamos más adelante la realidad en Carrefour.'
LO QUE ESPECIFICA LA LEY:
El artículo 41 del
Convenio Colectivo vigente, en conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y la
Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, recoge el
derecho a reducir la jornada de todos los trabajadores que tengan a su cargo:
- algún menor de 8 años
- un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo
- una persona con alguna discapacidad, que no trabaje
- un menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento continuado por cáncer o alguna otra enfermedad grave.
La ley otorga este derecho, y no hace distinciones respecto a las características del trabajo ni del trabajador.
Independientemente del tipo de contrato, de la categoría, del turno,
etc., cualquier trabajador que cumpla las condiciones descritas en la
Ley tiene derecho a reducir su jornada.
La empresa no puede poner ninguna norma para regular la concesión o disfrute de la reducción de jornada.
Aunque el Convenio sí podría regular la concreción del horario reducido
a partir de la última reforma laboral de 11/02/2012. En el Convenio
vigente no se regula este aspecto, por lo que actualmente
es el trabajador quien decide su horario reducido. A partir del próximo año habrá un nuevo convenio que podría aportar novedades en este tema.
La jornada puede reducirse entre un mínimo de un 12.5% y un máximo
de un 50%, y el sueldo se reduce proporcionalmente. En una jornada
normal de 8 horas, podría reducirse para trabajar entre 7 y 4 horas.
LA REALIDAD EN CARREFOUR:
Como hemos visto la Ley regula claramente el derecho a la reducción
de jornada de los trabajadores. Sin embargo, Carrefour establece nuevas
normas a su conveniencia.
La más llamativa sea quizás la
exigencia de que los
trabajadores que reducen su jornada, “complementen” su reducción
trabajando 2 tardes adicionales sin remuneración.
Señor Responsable de Recursos Humanos, díganos ¿qué haremos con
nuestros niños o abuelos esas 2 tardes que usted nos exige trabajar?
¿Horas extra de guardería o cuidadores? ¿Y las deberemos pagar con
nuestro proporcionalmente reducido sueldo?
A este despropósito le siguen otros como la
obligación de
firmar una cláusula comprometiéndote a trabajar fuera de tu horario
reducido siempre que el trabajo lo requiera sin remuneración alguna, con un anexo de amenazas varias si se te ocurre incumplirlo.
Si solicitas la reducción de jornada en Carrefour, lo que seguro
obtendrás es una reducción de sueldo, la reducción real de jornada ya es
algo más complicado.
También hay una obligación (bastante absurda por cierto) de hacer un
descanso mínimo de media hora no remunerado
(en lugar de los 15 minutos que establece la Ley (Estatuto de los
Trabajadores), con lo que tu jornada se ve ampliada irremediablemente.
Es decir, si reduces tu jornada a 7 horas, en lugar de trabajar por
ejemplo de 9:00 a 16:00, tendrías obligación de descansar media hora y
recuperarla después, por lo que tu hora de salida serían las 16:30.
Esta es la conciliación de la vida laboral y familiar que propone Carrefour.
Este blog nació con el propósito de denunciar el trato de Carrefour a
sus trabajadores. Somos pocos y vamos despacio, pero estamos decididos a
plantar cara y exigir lo que nos corresponde. Si quieres contarnos tu
caso, escríbenos: indignadoscarrefour@gmail.com
Fuentes: http://indignadoscarrefour.wordpress.com/2012/08/29/la-reduccion-de-jornada-en-carrefour/