jueves, 18 de octubre de 2012

Despedida por comer frutas sin pruebas, nada nuevo por aquí.

Hace casi un mes que fue despedida mi mujer del Carrefour de Majadahonda después de 7 años de trabajar en este centro. Nunca tuvo sanción por faltas cometidas, ni llamada de atencion verbal o escrita.

Un día le dijeron a ella y 2 compañeros más que subieran a rrhh: era para despedirlos, diciéndole a mi mujer que trabaja en la frutería que la habian visto por las cámaras comiendo fruta en 2 oportunidades. En el papel eso es lo que pone, es que no hay más y lo peor de todo es que en ese folio argumentan haber informado a Fetico de lo acontecido y ellos no respondieron. A ella nunca se le informó de nada, teniendo incluso amigos -entre comillas- de este sindicato, lo cual no sirve para nada.

Además Carrefour ha cometido otra serie de irregularidades, como por ejemplo les da de baja en la seguridad social el dia 5 y los despide el 14 -lo hemos comprobado en la vida laboral-. Yo trabajé 7 años tambien en el Carrefour y puedo dar fe que ahí se cometen una serie de atropellos contra los trabajadores y nadie dice nada.

El día de hoy hemos asistido al Smac para llegar a algún acuerdo, pero esta empresa no quiere llegar a ningún acuerdo, así que iremos a juicio. Si alguien ha tenido alguna experiencia similar, escribidme y si alguien me puede decir qué posibilidades tengo de ganar el juicio, muchas gracias, ah, perdón, y qué tiempo tarda este proceso.

Un saludo

Fuente: http://abusospatronales.es/node/2939

7 comentarios:

  1. Esto es normal en carrefour para eso tienen a Fetico para poder hacer ellos todos los atropellos .
    Te mando esto:
    Sentencias ganadas despidos Carrefour Lugo
    Sentencias ganadas por las compañeras de Charcuteria de Carrefour Lugo y recurridas por la empresa.
    http://fecohtgalicia.blogspot.com.es/2011/11/sentencias-ganadas-despidos-carrefour.html
    Este otro:
    http://www.foroswebgratis.com/tema-bienvenido_al_foro-179690-2824068.htm
    Animo! y vete a Ugt ó comisiones.
    Hay muchos atropellos .

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  2. El objetibo es dar dinero a sus accionistas como:
    -Con despidos de Empleados (son miles y en prensa ni se "enteran".
    -Con engaños no pasando las ofertas del proveedor al cliente.
    -Venden sus activos para conseguir subir en Bolsa y tener contentos al acionista.Ejemplo:
    Carrefour vende sus activos en Colombia a la minorista chilena Cencosud por 2.000 millones
    La cadena francesa Carrefour se dispara más del 5% en bolsa tras vender sus activos en Colombia por 2.600 millones de dólares (1.984 millones de euros) a la minorista chilena Cencosud
    http://www.expansion.com/2012/10/19/empresas/distribucion/1350633560.htm

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    1. La prensa Francesa dice esto :
      Carrefour debe buscar el crecimiento donde es entonces que el distribuidor europeo primero pierde cuota de mercado en Francia, rechazado por los consumidores debido a su mala imagen en términos de precio. La desgracia de quien hace la felicidad de los demás, son distribuidores independientes como Leclerc e Intermarché que se benefician de este episodio de debilidad. En el sur de Europa, el entorno económico está en Carrefour problemas mientras que el consumo doméstico es el más bajo ... El grupo lo sufre por su alta exposición en el sur de Europa, mientras que apenas está presente en el norte el Viejo Continente, menos afectados por la crisis económica ... Sobre todo desde la división de los ingresos Hub Dia privado no despreciable, descuento duro con una clasificación en este difícil momento.
      http://www.monfinancier.com/bourse/info-et-actu-bourse-valeurs-et-marches-c6/points-valeurs-r27/carrefour-la-colombie-c-rsquo-est-fini-11611.html
      Más información en esa pagina.

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  3. realmente comio frutas en su puesto de trabajo??? o fue una encerrona??..si realmente lo hizo,,pues no entiendo la queja puesto que creo que esta prohibido ,entonces ...porque comen frutas??.porque poner facil el despido?? si es asi creo que son unos incoscientes o les daba igual el puesto de trabajo, y si ha sido una encerrona y no han comido muy mal por parte de la empresa.pero si han comido lo siento pero se han jugado el puesto de trabajo..te dicen que esta prohibido pues no lo hagas!! ahora no valen lamentaciones.

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  4. El desconocimiento en todo lo referente a las sanciones disciplinarias da lugar a una gran cantidad de irregularidades y abusos sobre el trabajador que son perfectamente evitables con unas pocas nociones básicas sobre la materia que pueden hacer variar sustancialmente las consecuencias finales de dichas sanciones.

    Lo 1º que hay que saber es que la comunicación de la sanción es fundamental: debe comunicarse por escrito y puede ir desde la simple amonestación al despido, pasando por una suspensión de empleo y sueldo por un periodo determinado de tiempo. Esta comunicación debe hacerse mediante copia sellada y con la fecha real del día en que se entrega (esto es fundamental para poder recurrir dentro de los plazos legales y para comprobar si la falta ha podido prescribir o no). Puedes firmar perfectamente la comunicación de la sanción (comprobando bien los datos y fechas), ya que tu firma sólo indica que te ha sido comunicada, no suponiendo en ningún caso que con ello aceptas culpa alguna y, por tanto, permitiéndote recurrir la sanción. Es más, en caso de que la falta haya prescrito, tu firma de la comunicación es hasta más conveniente a efectos de la posterior impugnación.

    El tipo de sanciones que pueden imponerse está establecido en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, en el propio contrato (si no figura en ninguno de los dos, entonces no pueden aplicarse sanciones distintas a las amonestaciones y el despido), no pudiendo ser la empresa la que establezca a su voluntad el régimen disciplinario ni decidir arbitrariamente la gravedad de la sanción. Es importante saber a este respecto que están prohibidas las sanciones económicas, de pérdidas de días de permiso o vacaciones, las de cambio de horario, las de eliminación de incentivos o comisiones y las que puedan afectar en general a cualquier derecho. Además, si trabajas para una ETT, debes saber que el régimen disciplinario aplicable no es el de la empresa-cliente donde trabajes, sino el previsto en el Convenio de la propia ETT, de forma que es sólo esta la que te puede sancionar.

    Aunque el Convenio puede rebajar los plazos, en principio las faltas leves prescriben a los 10 días desde que son conocidas o debieron conocerse, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días (o, en todo caso, a los 6 meses desde la comisión del hecho).

    El Convenio puede establecer que la acumulación de faltas suponga una falta más grave, llegándose con ello incluso a justificar un despido disciplinario. Por ello es importante impugnar judicialmente siempre todas las sanciones (aunque sólo sea para rebajar la gravedad de la sanción), ya que ello puede servir para evitar consecuencias peores por acumulación de faltas y, de todas formas, al trabajador no le puede suponer ninguna consecuencia negativa. Es más, gran parte de las sanciones finalmente son anuladas judicialmente, ya que es la empresa la que tiene que demostrar los hechos, y si el empleado lo niega no es tarea fácil (los empleados, por ejemplo, no son nunca buenos testigos de cargo por tener dependencia de la empresa, pero precisamente por lo mismo sí son buenos testigos de descargo).

    El plazo legal paa impugnar judicialmente las sanciones es de 20 días desde la fecha de la comunicación de la misma o, en el caso de que esté previsto en el Convenio algún recurso, desde la resolución del mismo.

    Obviamente las sanciones no pueden cumplirse en días libres o de vacaciones, de forma que un número determinados de días de suspensión de empleo y sueldo consistentes en eso: días efectivos que ni se cobran ni se trabajan, y en caso de ser anulada la sanción sólo habrá que recuperar el salario dejado de percibir (no hay que trabajar los días dejados de trabajar en cumplimiento de la sanción).

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    1. Sólo añadir que no existen oficialmente los "expedientes laborales", por lo que las sanciones sólo pueden archivarse en la empresa para uso interno y jamás debe saberse que has sido sancionado. En caso de que ese dato trascienda, podrás poner una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, lo que a buen seguro conllevaría una muy cuantiosa multa para la empresa.

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