martes, 2 de octubre de 2012

La venta de saldos no puede suponer un engaño para los consumidores

  Según datos de una encuesta realizada por la Federación AL-ANDALUS, a través de su página web (www.fed-alandalus.es), más del 80% de los consumidores afirman no conocer, o confundir el significado de conceptos como: rebajas, saldo, liquidación, venta con prima…
  Estas cifras son algo preocupantes, sobre todo en la actualidad, que asistimos a una época de proliferación de grandes ferias de saldos, cuyo fin es dar salida al excedente de productos de primeras marcas descatalogados, de anteriores temporadas o que se encuentran inmovilizados en almacenes, a través de grandes descuentos (algunos de ellos de hasta el 90%).
  A este desconocimiento hay que añadir la utilización, sobre todo a la hora de publicitar estos eventos, de términos en inglés como “outlet”, “factory”, “stocks”,… que lo único que hacen es confundir aún más al consumidor y desvirtuar el  concepto de venta de saldos, reconocido y recogido en la legislación de comercio interior de Andalucía.
  Ante estos hechos, la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa AL-ANDALUS, ha elaborado un monográfico informando a los consumidores y usuarios sobre estos términos para que cuando se asista alguna Feria o evento de este tipo, reconozcan cuáles son sus derechos, qué tipo de productos pueden encontrar y qué hacer en caso de que algunos de sus derechos no se cumplan.
  
  Rebajas
  La venta en rebajas es aquella en la que se ofrecen a los consumidores los mismos productos o artículos habituales, pero a precios más económicos, sin que por ello los productos sean de inferior calidad a los ofrecidos en temporada.

   En Andalucía este tipo de promoción sólo se puede ofertar en dos períodos determinados del año: las denominadas rebajas de invierno que salvo casos concretos inician el 7 de enero y finalizan el 7 de marzo, y las rebajas de verano que abarcan desde el 1 de julio al 31 de agosto. 
  Las rebajas son una de las ventas promocionales más conocidas entre los ciudadanos, pero ¿se conoce igualmente los derechos del consumidor en esta actividad?
  • Cuando en un establecimiento está en rebajas éstas deben afectar al menos a la mitad de los artículos puestos a la venta.
  • En el etiquetado debe aparecer el precio rebajado "junto" y no superpuesto al precio habitual.
  • Cuando se trate de una reducción porcentual (-50%, -30%,…) de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma.
  • Debe indicarse en un lugar visible la fecha de inicio y de finalización de las rebajas.
  • A la hora de abonar el bien, los consumidores tienen derecho a utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente el comercio.
  • De cara a la posible devolución de los productos rebajados, la Ley sólo obliga a que exista tal posibilidad cuando el producto resulte defectuoso.
  • No pueden ofrecernos como productos rebajados: productos deteriorados o defectuosos, productos adquiridos para tal finalidad, productos de temporadas anteriores o productos que no se encontraran en el establecimiento a la venta un mes antes de la fecha de inicio de las rebajas.
  Venta de Saldos
  Se considera venta de saldos aquella en la que se ofrecen productos que por su deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad, tienen un precio más reducido que el habitual.
El comercio no puede saldar productos adquiridos para tal fin, artículos que no presenten un precio inferior al habitual, ni productos que no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad.
  En la actualidad, existen los denominados “establecimientos de restos de fábrica”. Este tipo de mercado se dedica exclusivamente a la venta directa y permanente por el fabricante, bien por sí mismo o por comerciantes que distribuyan su marca.
  En la actividad sobre venta de saldos también existe una serie de información que necesita conocer el consumidor para que no sean vulnerados sus derechos:
  • En la publicidad se debe señalar cuáles son las causas del deterioro, tara o desperfecto de los artículos. En ningún caso los productos objeto de venta de saldos podrán suponer riesgos ni engaños para los consumidores.
  • En el etiquetado debe aparecer claramente el precio anterior o de referencia y el actual.
  • Si el comercio se dedica habitualmente a este tipo de ventas así deberá referirlo en su cartelería.
  • En la publicidad que se  realice, debe aparecer información suficiente y clara sobre las circunstancias o causas que motiven esta venta, así como indicar la fecha de inicio y finalización de las mismas.
   Venta en Liquidación
  Se entiende por venta en liquidación la que tiene una finalidad de terminar con las existencias de determinados productos de un establecimiento que: cese la actividad empresarial, que vaya a modificar la orientación de su negocio, que proceda a un traslado de local o bien que vayan a realizar obras de importancia en el mismo.
  El comerciante, antes de poner artículos en liquidación, ha de comunicar a la Consejería competente en materia de comercio con diez días de antelación la fecha de inicio, indicando la causa, la duración de la misma y la relación de mercancías. Y en un lugar bien visible dentro del establecimiento hay que exhibir una copia de esta comunicación para conocimiento del consumidor.  
  En cuanto al producto que se oferta, el consumidor debe de saber que:
  • No podrá estar afectado por ninguna causa que reduzca su valor, (deterioro, desperfecto, etc.)
  • La venta se limitará a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.
  • Hay que separarlos del resto de artículos que no estén en liquidación, y además con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.
  La duración máxima de la venta en liquidación es de tres meses, salvo que ésta se realice por el cese de la actividad en cuyo caso podrá prolongarse hasta un año. Esta información tiene que ser accesible al consumidor, es decir, en la publicidad utilizada se deberá informar de la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y actual del producto.
  IMPORTANTE!!! No debe confundirse una venta en Rebajas, con  un Saldo o con una Liquidación ya que son tres modalidades distintas de venta, con diferentes garantías, ventajas e inconvenientes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario