Como podéis ver en la foto, productos de alimentación, productos frescos y productos de drogueria van mezclados en la misma caja. Esto esta prohibido por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su titulo IV relativo al transporte de alimentos dice la siguiente en sus puntos dos, tres y seis:
2. Los receptáculos de vehículos o contenedores no deberán utilizarse para
transportar más que productos alimenticios cuando éstos puedan ser contaminados
por otro tipo de carga.
3. Cuando se usen vehículos o contenedores para el transporte de cualquier otra
cosa además de productos alimenticios, o para el transporte de distintos tipos
de productos alimenticios a la vez, deberá existir, en caso necesario, una
separación efectiva de los productos.
6. Los productos alimenticios cargados en receptáculos de vehículos o en contenedores
deberán colocarse y protegerse de forma que se reduzca al mínimo
el riesgo de contaminación.
La guardia Civil multa a los camiones cuando la carga de alimentación y bazar, por ejemplo va junta en el mismo contenedor. Sacad vuestras propias conclusiones...
Desconozco cual es la normativa nacional que se encarga de esto, pero si quieres puedes aportar la información en los comentarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario