jueves, 28 de agosto de 2014

Carrefour hace lo que quiere y no pasa nada.

De nuevo han pillado a Carrefour incumpliendo normas, en este caso el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y no pasa nada, lo hacen con tanta naturalidad y en tantas ocasiones que se diría que no les inspeccionan, o que si lo hacen, o algún cliente les denuncia no habría consecuencias.

Vamos con la foto de hoy:


El texto que acompaña a la foto en el email es muy esclarecedor:

Muy buenas tardes,

De nuevo me encuentro empanadillas mal etiquetadas (sin detalle de ingredientes), esta vez en el Carrefour de Vallecas en Madrid.

Este verano tuve ya un incidente idéntico en el Carrefour El Saler de Valencia. Me contestaron después de un mes con una llamada en la que me leyeron un documento "tipo" en el que se disculpaban y aseguraban haber tomado medidas para que no se repitiera. Cosa que, evidentemente, NO HAN HECHO.

Muchas gracias como siempre por su labor.
 
Un saludo.
 
La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria en su articulo 50 dice lo siguiente:
  • La utilización falsa o fraudulenta de marcas sanitarias o identificativas de alimentos, así como la puesta en el mercado de alimentos o piensos etiquetados de una manera insuficiente, defectuosa o, en su caso, fraudulenta.
Estos hechos, en función de cómo se tipifiquen podrán acarrear sanciones leves, graves o muy graves. A título ilustrativo, podemos ver las cuantías previstas en la Ley 17/2011:
  • Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros.
  • Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
  • Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros
Además de la sanción económica, las autoridades competentes pueden acordar como sanciones accesorias:
  • Decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
  • Publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
A todo ello, añadamos los intangibles en reputación de imagen, pérdida de clientes, pérdida de confianza por parte de los consumidores...

El ultimo parrafo me ha hecho gracia, ¿de verdad pensáis que alguien de la administración, que está al servicio de las grandes empresas, va a tener las narices de sancionar a Carrefour, a El Corte Ingles o a Mercadona?, sinceramente no, por eso somos los consumidores los que tenemos que sancionar estas prácticas, dándolas a conocer y boicoteando a los que incumplen las Leyes jugando con nuestra seguridad por dinero.

1 comentario:

  1. Sabes quién es el que tiene la solución el cliente no pidas milagros que ves que ellos son los más listos.

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